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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
C O N V O C A T O R I A
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 41, Base V, apartado C, último párrafo; 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 2, párrafo 1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99, párrafo 1; 100 y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); 73, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante Reglamento), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
C O N V O C A:
A las ciudadanas mexicanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución; 100, párrafo 2, de la Ley General; artículo 9 del Reglamento, así como los establecidos en la presente Convocatoria, y deseen participar en el proceso de selección y designación del cargo de Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:
B A S E S:
PRIMERA. Cargo y periodo a designar.
El proceso de selección tiene como propósito designar a una Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, por un periodo de siete años, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4 de la Ley General.
SEGUNDA. Requisitos.
Las personas interesadas en ocupar el cargo referido en la Base Primera deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
6. Ser originaria de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
7. No haber sido registrada como candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
9. No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni Subsecretaria u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora, ni Secretaria de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta Municipal, Síndica, Regidora o titular de dependencia de los Ayuntamientos; y
11. No haber sido designada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera Presidenta ni Consejera Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí o de cualquier otra entidad federativa.
12. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
13. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
14. No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
TERCERA. Documentación comprobatoria.
Las personas interesadas deberán contar con la siguiente documentación comprobatoria:
1. Solicitud de registro con firma autógrafa, a través del formato que para tal efecto se habilite en el portal del Instituto;
2. Copia certificada del acta de nacimiento;
3. En caso de no ser persona originaria de la entidad federativa correspondiente, deberá presentar una constancia que acredite una residencia efectiva en la entidad de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación establecida en la Convocatoria; dicha constancia deberá ser expedida por autoridad competente. En su caso, el documento con el que compruebe ubicarse en una excepción por razón de ausencia del país por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
4. Anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
5. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color, las cuales deberán pegarse en los formatos requeridos en los numerales 1 y 8;
6. Copia de comprobante de domicilio que corresponda con el asentado en la solicitud con una antigüedad máxima de tres meses;
7. Copia certificada ante notario público del título o cédula profesional de nivel licenciatura con fecha de expedición mínima de 5 años, anteriores al día que se establezca en la Convocatoria para la designación;
8. Currículum vitae firmado por la persona aspirante a través del formato que para tal efecto estará disponible en el portal del Instituto, el cual deberá contener, entre otros datos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación, así como el empleo, cargo o comisión que, en su caso, desempeñe al momento del registro;
9. Resumen curricular para su eventual publicación, por lo que no deberá contener datos personales y/o privados. Para lo anterior, deberá emplear el formato que para tal efecto se habilite en el portal del Instituto; y
10. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa (empleando el formato que para tal efecto se habilite en el portal del Instituto), en la que se manifieste:
a) Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
c) No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación;
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
e) No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
f) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal o de las entidades federativas, ni Subsecretaria u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno;
g) No ser Jefa de gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora, ni Secretaria de gobierno o su equivalente a nivel local;
h) No ser Jefa Delegacional, Presidenta Municipal, Síndica, Regidora o titular de dependencia de los ayuntamientos;
i) No haber sido designada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera Presidenta ni Consejera Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí o de cualquier otra entidad federativa;
j) La aceptación de dar por concluido todo empleo, cargo o comisión en caso de ser designada como Consejera Presidenta;
k) No haber sido persona:
i. Condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
ii. Condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o,
iii. Condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
l) Toda la información que, con motivo del proceso de selección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica;
m) La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente proceso de selección; y
n) Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.
11. El formato correspondiente al Anexo B, debidamente firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el equipo de cómputo mediante el cual realizará el “Examen desde casa” y, en su caso, el ensayo presencial modalidad a distancia, cuenta con los requerimientos necesarios. Este documento forma parte integral de la presente convocatoria y se encuentra al final de esta (ir al Anexo B).
12. Formato “3 de 3 contra la violencia política”, respectivo a las personas que aspiran al cargo de consejera o consejero electoral de los Organismos Públicos Locales. Este documento forma parte integral de la presente convocatoria y se encuentra al final de esta (ir al Formato 3 de 3).
Si las personas aspirantes, con motivo de alguna convocatoria anterior hubieran presentado al Instituto Nacional Electoral copia certificada del acta de nacimiento y/o del título o cédula profesional de nivel licenciatura, en su solicitud de registro podrán requerir que se lleve a cabo la compulsa de los documentos. Siendo este el caso, se ubicarán en una situación de excepción para exhibirlos, una vez que la autoridad nacional electoral verifique su resguardo documental.
De ser el caso que la persona envíe su documentación el último día, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Unidad Técnica de Vinculación) contará con el término de veinticuatro horas para verificar en sus archivos la existencia de dichos documentos, y en caso de que no cuente con ellos, requerirá a la persona para que dentro del término de veinticuatro horas los remita digitalizados a través de correo electrónico.
CUARTA. Calendario de actividades
Los plazos y horarios para el desarrollo de las etapas y actividades establecidas en la presente Convocatoria estan disponibles en el link de la parte superior de la página.