DELITOS ELECTORALES 2012
19/04/2013

 ¿QUÉ SON LOS DELITOS ELECTORALES?

 Son los actos u omisiones que realicen los ciudadanos, funcionarios electorales, representantes partidistas, servidores públicos y candidatos que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

 

 

SON CONSIDERADOS DELITOS ELECTORALES:


1.  EL DELITO DE DOLO EN LA EMISIÓN DEL VOTO.

 

Lo comete el ciudadano que:

 

A) Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley Electoral vigente en el Estado;

B) Vote más de una vez en la misma elección;

C) Viole de cualquier manera el secreto del voto;

D) Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o

E) Suplante a un votante.

 

La sanción: Pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente.

 

 

2. EL DELITO DE INTERFERENCIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL.

 

Lo comete el ciudadano que:

 

A) Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;

B) Impida en forma violenta la instalación o el cierre de una casilla;

C) Haga proselitismo el día de la jornada electoral en las casillas o el lugar en el que se encuentren formados los electores;

D) Haga proselitismo los días previos a la jornada en los que se encuentre prohibido por la ley cualquier acto de esa naturaleza;

E) Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;

F) Destruya, altere o no respete la propaganda electoral fijada por los partidos políticos;

G) Recoja, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

H) Se presente a una casilla electoral en plan intimidatorio portando armas;

I) Usurpe funciones electorales;

J) Prive de la libertad a los candidatos, sus representantes o los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes;

K) Por cualquier medio, participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral, los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, o

L) Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o destruya o altere boletas o documentos electorales.

 

La sanción: Pena de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días de salario mínimo vigente.

 

 

 

3. EL DELITO DE VIOLACIONES AL PROCESO ELECTORAL.

 

Es cometido por el funcionario electoral o representante de partido político que:

 

A) Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los organismos electorales, según la elección de que se trate;

B) Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya las boletas electorales;

C) No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los términos legales, sin mediar una causa justificada;

D) Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

E) En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en que lo propios electores se encuentren formados;

F) Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; la instale en un lugar distinto legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;

G) Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral o representante de un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la ley le concede;

H) Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

I) Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, en el ámbito de su competencia;

J) Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzca en la urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

K) Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

L) Siendo asistente electoral, se exceda en sus funciones en perjuicio del proceso;

M)Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes, los paquetes electorales;

N) Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

O) Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, o

P) A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido político al que pertenezca.

 

La sanción: Tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.

 

 

4. EL DELITO DE VIOLACIONES ELECTORALES.

 

Lo comete quien siendo servidor público:

 

A) Obligue a sus subordinados a emitir sus votos a favor de determinado partido o candidato;

B) Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o

C) Destine los recursos que tenga a su disposición en virtud de su cargo para apoyar a un determinado partido político o candidato o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que estos presten servicios a un partido político o candidato.

 

La sanción: De tres meses a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del salario mínimo vigente. La imposición de esta pena, es sin perjuicio de aquella que le pudiera corresponder por el delito de peculado.

 

 

 

5. EL DELITO DE INDUCCIÓN ILÍCITA A ELECTORES.

 

Lo comete aquel que:

 

A) Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

B) El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello en el sentido de su voto;

C) Ejecute actos de lucro con el voto, o 

D) Obligue a votar en determinado sentido a los electores que se tenga bajo su dependencia o subordinación.

 

La sanción: Pena de cinco meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.

 

 

6. EL DELITO DE NO DESEMPEÑO DEL CARGO.

 

Lo comete quien:

 

Habiendo sido electo gobernador, diputado local, presidente municipal, regidor, síndico o alcalde constitucional, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el encargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado.

 

La sanción: Pena de un mes a un año de prisión y sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente.

 

 

 

7. COMETEN DELITO LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO…

 

… que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse a votar.

 

La sanción: Sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente.

 

 

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

 


 

AUTORIDADES  ELECTORALES 

 

CEEPAC

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana 

Sierra Leona No. 555

Lomas 3a. Secc. C.P. 78216

Tel. 01 (444) 8 33 24 70 y 102 71 00 al 10

Línea CEEPAC: 077 (Lada sin costo)

www.ceepacslp.org.mx

 

FEPADE

Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales

Blvd. Adolfo López Mateos 2836, C.P.

01090, Col. Tizapán San Ángel, Del.

Álvaro Obregón, México, Distrito Federal

Teléfonos: (55) 5346 31 01 al 03

FEPADETEL

01 800 8 33 72 33

www.pgr.gob.mx

 

FEPADE

Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales

 en el estado de San Luis Potosí

Rayón No. 610 Barrio de Sa Miguelito

Tel. (444)  814 12 03 y 814 12 38

www.pgjeslp.gob.mx

 

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Carlota Armero No.5000

Col. CTM Culhuacán

México D.F. C.P. 04480.

Teléfono (s): 01 (55) 5728-2300 / 5728-2400

www.portal.te.gob.mx

 

TEPJE

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado

Sala de Segunda Instancia

Recursos Hidráulicos No.485 

Col. Burócrata Tel. (444) 833 24 65, 813 46 68

www.juriselectoral.org.mx 

 

INE

Instituto Nacional Electoral 

Viaducto Tlalpan No. 100

Col. Arenal Tepepan. Del. Tlalpan

C.P. 14610 México, D.F.

IFETEL 01 800 433 2000

www.ine.org.mx

 

INE

 Instituto Nacional Electoral 

en el estado de San Luis Potosí

Av. Himno Nacional No. 1813, 2º Piso,

Col. Burócrata, C.P. 78270 Teléfonos:

(444) 8 11 64 24 y 14

www.ine.org.mx

 

Validado al 18 de Enero 2017

 


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