La próxima Jornada Electoral será el domingo 2 de junio de 2024.
En el orden estatal habrá elecciones de:
27 integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado para el periodo 2024 – 2027, que corresponden a:
15 diputaciones electas por el principio de mayoría relativa.
12 diputaciones electas por el principio de representación proporcional.
58 Ayuntamientos para el periodo constitucional 2024 – 2027, uno por cada municipio.
Cada Ayuntamiento se integra por: un presidente/a municipal, sindicaturas y regidurías (el número de integrantes de los cabildos es acorde a la población de cada municipio).
En el orden federal la elección será de:
1 Presidencia de la República para el periodo 2024-2030.
128 integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para el periodo 2024-2030, que se conforma por:
64 senadurías electas por el principio de mayoría relativa;
32 senadurías electas por el principio de primera minoría;
32 senadurías electas por el principio de representación proporcional.
500 integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el periodo 2024-2027, correspondientes a:
300 diputaciones electas por el principio de mayoría relativa en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país;
200 diputaciones electas por el principio de representación proporcional al ser votados en listas en cada una de las cinco circunscripciones electorales que integran al país.
La elección en el orden estatal tiene tres fases:
1) Preparación de la elección.
Inicia el 02 de enero del año 2024 de la elección con una sesión de instalación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; esta fase concluye el 2 de junio de 2024, al comenzar la Jornada Electoral.
2) Jornada Electoral.
Comienza a las 8:00 horas del día de la elección, 2 de junio de 2024, y concluye con la clausura de las casillas.
3) Resultados y declaración de validez de las elecciones.
Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales de las mesas directivas de casilla, a los Comités Municipales Electorales o a las Comisiones Distritales Electorales, las que remitirán lo conducente al CEEPAC; y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen estos organismos electorales, o las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.
(Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Art. 257)
El 2 de junio de 2024, para la Jornada Electoral, se instalarán casillas receptoras del voto. Las mesas directivas de casillas son los organismos electorales integrados por ciudadanas y ciudadanos que tienen a su cargo la recepción, el escrutinio y el cómputo de los votos en cada una de las casillas electorales que se instalen en el estado.
La recepción de las votaciones el 2 de junio de 2024 será de las 08:00 a las 18:00 horas, para al término de ello dar comienzo a los trabajos de escrutinio y cómputo.
(Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Art. 127).
Las candidaturas independientes son espacios de participación para que la ciudadanía, sin ser postulada por un partido político o una coalición, pueda aspirar a un cargo de elección popular, es decir, ser candidata o candidato y contender en las elecciones constitucionales.
Mayor información en el Título Séptimo De las Candidaturas Independientes de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
En las elecciones constitucionales del estado de San Luis Potosí, podrán participar once partidos políticos, siete de ellos con registro nacional y cuatro con registro estatal.
Los partidos políticos con registro nacional que participarán son: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena.
Los partidos políticos con registro estatal son el Partido Conciencia Popular (PCP) y el Partido Nueva Alianza San Luis Potosí (PANAL SLP) Partido Movimiento Laborista San Potosí y Redes Revolución Democrática y Social.
La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí determina periodos de campaña, según los cargos a elegir.
Las campañas electorales se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral.
El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración, ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
La propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado tanto las candidaturas por partido político o coalición como las independientes..
El día de la Jornada Electoral -2 de junio de 2024-, al término de la recepción de la votación, las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla realizarán el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en su casilla, registrarán la votación en las actas de escrutinio y cómputo, y entregarán una copia a las representaciones de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.
Las presidencias de las mesas directivas de casilla fijarán avisos en algún lugar visible del exterior de las casillas con los resultados de cada una de las elecciones registradas en esa mesa directiva de casilla, los que serán firmados por la presidencia y las representaciones que así deseen hacerlo.
Asimismo, las y los funcionarios de casilla deberán integrar los paquetes electorales y llevarlos al organismo electoral que corresponda para su entrega.
En las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales se recibirán los paquetes electorales y se harán las sumas de los resultados de las actas de casillas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares, según la elección de que se trate.
(Título Décimo Primero De la Jornada Electoral Capítulo IV Del Escrutinio, Cómputo de los Votos, y Clausura de las Casillas y Título Décimo Segundo De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Cuando cada uno de los organismos electorales hayan concluido el cómputo de la elección que les corresponda y declaren la validez de los resultados de la elección, o bien la autoridad jurisdiccional resuelva las impugnaciones que se presenten.
(Título Décimo Tercero Del Cómputo de las Votaciones y Asignaciones de Cargos, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Puede consultar la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí en: