ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER
PERIODO VACACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO ESTATAL
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CORRESPONDIENTE AL
Que en su parte conducente dice:
PRIMERO. Se acuerda que el primer periodo vacacional a que tendrán derecho los servidores públicos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana , en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, es el siguiente: del 18 de Julio al 1 de Agosto del año 2016.
SEGUNDO. Durante el periodo vacacional antes fijado, las oficinas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana permanecerán cerradas y no se computarán plazos legales para los efectos de la Ley Electoral del Estado, en terminos de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley en cita.