Plataforma Electoral Proceso 2020-2021
II.Facultades de sus Órganos de dirección;
III. Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
IV. El padrón de sus militantes conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fechas de afiliación y entidad de residencia;
V. Directorio de sus órganos estatales, distritales, municipales y regionales;
VI. La remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos poir parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o furera de este;
VII. Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento , concesiones y prestación de bienes y servicios
VIII. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Consejo;
IX. Los convenios de frente, coalición, alianza partidaria o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas estatales;
X. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
XI. Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, y municipales durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
Financiamiento
Descuentos Correspondientes a Sanciones
Límite Máximo de Gastos de Precampaña, para la Elección de Ayuntamiento 2009
Límite Máximo de Gastos de Precampaña, para la Elección de Diputados 2009
XII; Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo estipulado por la Ley General de los Partidos Políticos, el estado de la situación patrimonial del partido político; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídic, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
XIII. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluída, así como su debido cumplimiento;
XIV. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;
XV. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
XVI. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;
XVII. Los nombres de sus representantes ante los Órganos del Consejo;
XVIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;
XIX. El dictamen y resolución que el Instituto Electoral, o el Consejo en caso de delagión de funciones, haya aprobado respecto de los informes, a que se refiere la fracción XII de este párrafo, y;
XX. Las demás que señale esta Ley y las leyes aplicables en materia de transparencia.
Validado al 18 de octubre 2016